A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hospital Pablo Tobon Uribe·Demandado Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín.
Da origen a la controversia entre los Despachos, demanda ordinaria laboral presentada por el Hospital Pablo Tobón Uribe contra la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop, a través de la cual pretende que se declare que prestó distintos servicios médicos a pacientes afiliados a Saludcoop y se condene a la demandada a cancelar las sumas reflejadas en las facturas por causa de esos servicios, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, el demandante y la demandada son particulares y no se verifica que este asunto involucre la ejecución de una función administrativa.
Eso quiere decir que la demanda trata sobre el reconocimiento y pago de facturas expedidas por la prestación de servicios de salud por parte de un particular que no ejerce función administrativa.
En ese sentido, la Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, la especialidad civil de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas declarativas relativas al reconocimiento y pago de facturas expedidas por la prestación de servicios de salud y promovidas contra particulares que no ejerzan función administrativa, por disposición del artículo 15 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer sobre la demanda presentada por el Hospital Pablo Tobón Uribe contra la Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3092 Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.